Marco Regulatorio:
Para realizar el proceso de licitación y adjudicación de los materiales, artículos, sistemas de armas, sistemas de comunicaciones y servicios relacionados con los recursos que provienen de la Ley Nº 13.196, “Ley del Cobre”, se toman en consideración las siguientes regulaciones:
Regulación específica, contenida en el Decreto Supremo Nº 124, del 25 octubre 2004, vigente en conformidad a Ley Nº 20.424.
Norma supletoria general, Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado.
Licitaciones Públicas
Licitaciones Privadas
Obedece a un proceso semejante al anterior, y difiere en que la convocatoria no es pública, sino que se invita a proveedores registrados en la base de datos institucional, no siendo éste un requisito esencial para presentar ofertas, ya que puede extenderse invitación a un tercero interesado, el que deberá encontrarse registrado en la base de datos institucional al momento de suscribir el contrato respectivo.
Trato Directo
Es un procedimiento excepcional de adquisición, regulado por el Decreto Supremo 124 del año 2004, que en lo esencial se refiere a: la naturaleza del bien adquirido, en que hay un sólo fabricante; la naturaleza de confidencialidad de la adquisición, en concordancia con lo prescrito por el artículo 436 del Código de Justicia Militar; necesidad de contar con un bien a la brevedad, por ejemplo en situaciones de emergencia; de acuerdo a la naturaleza de las partes contratantes, conocida como “Gobierno a Gobierno”, y, finalmente, en consideración a si la parte vendedora es FAMAE, ASMAR o ENAER, o cualquier otra que se relacione con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional.
Ruta para un Proyecto Institucional
Comité Permanente de Adquisiciones del Ejército (CPAE)
El Comité Permanente de Adquisiciones del Ejército (CPAE), es un organismo asesor y consultivo del Comandante en Jefe del Ejército, encargado de evaluar y proponer las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles o servicios, destinadas a satisfacer la demanda generada por las unidades militares, por montos iguales o superiores a US$ 500.000 o equivalente.
Son competencia de este comité aquellos requerimientos vinculados a la incorporación de una nueva capacidad y/o su reemplazo, que en forma normal se efectúa a través de un proyecto institucional y que se refiere fundamentalmente a sistemas de armas o de comunicaciones.
Incluye, además, la reposición de los stocks anuales de aquellos elementos y equipos de uso y consumo habituales e indispensables para el normal funcionamiento del Ejército.
El CPAE está integrado por 10 miembros permanentes. De ellos, 5 tienen derecho a voz y voto (oficiales generales del Estado Mayor General) y 5 sólo cuentan con derecho a voz (oficiales generales y superiores del Comando de Apoyo a la Fuerza). Además se pueden incorporar, en calidad de integrantes eventuales -sólo con derecho a voz- aquellos especialistas en diversas materias técnicas que se requieran, conforme a los asuntos que sea necesario tratar. Los acuerdos obtenidos por este Comité son propuestos para conocimiento y resolución del Comandante en Jefe del Ejército.
La misión, tareas fundamentales, composición, procedimiento de trabajo, funcionamiento y materias que son competencia del CPAE, están regulados mediante una Orden de Comando, documento del más alto rango institucional, cuya última versión fue actualizada el 29.DIC.2011.
El Comité Permanente de Adquisiciones es un organismo que fue creado por iniciativa propia del Ejército, con el propósito de dar a sus procesos de adquisiciones los más altos niveles de transparencia, objetividad y rigor científico, para asegurar que la institución esté adquiriendo aquellos muebles e inmuebles y/o servicios, que satisfagan de la mejor manera sus necesidades y requerimientos.