En relación al decreto de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional N° 958 del 21 de octubre de 2019 que llama al servicio activo con fines de desempeño profesional a reservistas del Ejército de Chile, se informa a la opinión pública lo siguiente:
- El personal llamado a servicio corresponde a la Reserva Adscrita, compuesta por personal que voluntariamente concurre en forma regular durante los fines de semana a sus respectivas Unidades Base de Movilización (UBMs), por lo que se encuentra instruido y encuadrado.
- El llamado no incluye a personal de la Reserva Controlada, es decir no se llama a Soldados Conscriptos Licenciados que no participan en su UBM, personal de planta y Soldados de Tropa Profesional en retiro ni a reservistas que no estén participando activamente en su unidad.
- El personal de la Reserva Adscrita ha sido llamado al servicio activo con anterioridad para prestar servicio durante emergencias, como terremotos o incendios, sin presentarse situaciones anómalas. El personal de la Reserva Adscrita llamado al servicio será destinado a cumplir labores administrativas y no operativas, liberando a personal de planta para labores en terreno.
- El decreto considera la protección del personal llamado al servicio ante el caso de cualquier accidente, asimismo, la ley los protege obligando a sus empleadores a mantener sus puestos de trabajo y pagar el total de sus remuneraciones que estuviese percibiendo al momento de ser llamado. Finalmente, el Ejército es responsable de su alojamiento, alimentación y equipamiento.
- Respecto al llamado, el personal que pertenece a la reserva Adscrita del Ejército y que por necesidad de alguna guarnición deba ser requerido, será contactado directamente por la UBM correspondiente.
DEPARTAMENTO COMUNICACIONAL DEL EJÉRCITO