Por ley N.° 2.463, se organiza el Servicio Religioso del Ejército y de la Armada, y se crea el cargo de Vicarios y Capellanes Castrenses, disponiéndose que:
“El Servicio Religioso, dependiente del Ministerio de Guerra, estará a cargo de un sacerdote nombrado de acuerdo a la Santa Sede y el Presidente de la República, quien llevará el título y desempeñará las funciones de Vicario General Castrense, con rango y prerrogativas correspondientes al grado de general de brigada, si tuviere la dignidad Episcopal, o al de coronel si no la tuviere. Además, estará a cargo de los nombramientos de capellanes, su traslado, ascenso o remoción, previa aprobación por decreto supremo”.
El 26 de diciembre del mismo año se establece el reglamento de dicho servicio, que entre otros artículos dispone que le corresponde a esa oficina elaborar los proyectos de reglamentos referentes a la organización y funcionamiento del servicio, junto a las diversas obligaciones y atribuciones del personal de capellanes; proponer al Ministro las reformas de organización que la práctica señale necesarias; atender al despacho diario de los asuntos de dicho servicio; preparar los decretos, órdenes ministeriales, instrucciones, providencias y demás documentos de Vicaría que requieran la firma del Ministerio; calificar al personal de capellanes; y confeccionar la parte de la memoria anual del servicio.